Una decisión judicial abrió una nueva controversia en Colombia sobre los límites entre la fe de un gobernante y la neutralidad religiosa del Estado. El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente Abelardo De La Espriella abstenerse, mientras actúe en ejercicio de sus funciones, de participar en ceremonias que impliquen adhesión o identificación oficial del Estado con una confesión religiosa. El fallo fue emitido el 15 de septiembre y corresponde a una decisión de primera instancia.
El proceso nació de una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó afectaciones a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y al principio de neutralidad religiosa. El cuestionamiento estuvo relacionado con la participación presidencial en la denominada “Gran Velatón por las víctimas del terremoto”, realizada en la Plaza de Bolívar de Bogotá.
La jornada había sido promovida oficialmente como un encuentro de oración, solidaridad y ayuda para las familias golpeadas por el terremoto del 10 de agosto. La propia Presidencia informó que miles de ciudadanos acompañaron al mandatario y a la primera dama, Ana Lucía Pineda, y que durante el evento también fueron recibidas donaciones para los damnificados.
El punto crítico para el juzgado fue que la ceremonia no quedó limitada a una expresión personal de espiritualidad. Según la argumentación recogida por distintos medios, su convocatoria y difusión a través de canales oficiales de la Presidencia le dieron carácter institucional, y determinadas actuaciones del mandatario fueron interpretadas judicialmente como una identificación simbólica del Estado con una confesión específica.
Sin embargo, el fallo también estableció un límite importante a las acusaciones formuladas contra De La Espriella. Después de revisar el material audiovisual, el despacho concluyó que una expresión relacionada con la supuesta entrega de Colombia a Cristo no había sido pronunciada por el presidente, sino por otra persona. Por esa razón, esa declaración no podía ser atribuida directamente al jefe de Estado.
El tribunal tampoco acogió todas las pretensiones del accionante. No ordenó al presidente realizar una declaración pública de reparación y tampoco remitió copias a la Procuraduría para iniciar una investigación disciplinaria, al considerar que esas medidas no correspondían dentro de los alcances concretos del amparo concedido.
La discusión toca un terreno especialmente sensible: dónde termina la libertad religiosa personal de quien gobierna y dónde comienza la obligación institucional de no representar al Estado como adherente a una fe determinada. La Presidencia ya había defendido, en otra controversia judicial relacionada con actos religiosos durante la posesión presidencial, que ejercer un cargo público no significa que el mandatario deba abandonar sus convicciones personales.
La orden actual, por tanto, no declara ilegal que De La Espriella sea creyente, ore o profese públicamente una religión como ciudadano. Lo que restringe es su participación en ejercicio de las funciones presidenciales cuando el acto pueda proyectar una adhesión oficial del Estado a una confesión determinada. Esa diferencia resulta crucial para entender el verdadero alcance de la decisión judicial.
Más allá de la disputa jurídica que deberá seguir su curso, nuestro llamado a orar por quienes gobiernan sigue en pie. Pablo exhortó precisamente a interceder “por los reyes y por todos los que están en eminencia”, no porque el poder político sustituya a Dios, sino para que los creyentes puedan vivir “quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad” (1 Timoteo 2:1-2).
En tiempos donde la fe y poder vuelven a encontrarse bajo tensión, el llamado bíblico sigue siendo claro: nuestra esperanza no está depositada en el Estado, sino en Cristo.